sábado, 18 de diciembre de 2010

Se incumple la ley de Régimen Local (de nuevo)

Tras las buenas intenciones que quiso manifestar en su pleno de investidura (12 de Agosto de 2010) el nuevo alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cenicientos en cuanto a la convocatoria regular y legal de plenos ordinarios y extraordinarios, recogidos en la ley de régimen local (46.2 a de la ley 7/85 de 2 de Abril) hoy cabe informar a los ciudadanos de los siguiente:

El Grupo Socialista de Cenicientos hizo una petición de pleno extraordinario (que podeis ver en este mismo blog) con fecha de registro de 10 de Noviembre, debiendo ser convocado por dicha ley de régimen local por el alcalde-presidente en los 15 días hábiles siguientes. Este plazo pasó el 1 de Diciembre y el pleno no fue convocado.
Sin embargo, existe otra cláusula en la que, si el alcalde no convoca el pleno extraordinario pedido será convocado por el secretario (en nuestro caso particular, secretaria accidental) en los 10 días hábiles siguientes.
Y este plazo también pasó con fecha de 16 de Diciembre.

Hoy es 18 de Diciembre y se verifica que la política de incumplimiento de la ley de Régimen local de nuestro ayuntamiento sigue vigente. Se reitera el incumplimiento de la ley tal y como promovía el anterior alcalde, Jesús Ampuero, del que intentó despegarse sin éxito el actual alcalde, Carlos Enrique Jiménez.
Desde DiarioCorucho queremos velar por el cumplimiento de la ley en sus plazos estipulados, así como volver a pedir la llegada de un secretario oficial que Sí asuma las responsabilidades económicas del ayuntamiento con la remuneración correspondiente (como lo es para la secretario accidental)
De lo contrario se estaría violando la regularidad política y democrática que se supone de un ayuntamiento.

A continuación el artículo de la ley de régimen local:

2. En todo caso, el funcionamiento del pleno de las Corporaciones locales se ajusta a las siguientes reglas:

a.El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando as lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este precepto, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

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